EL SABER TE HACE GRANDE

 

EL PERSONERO ESTUDIANTIL

Wilfredo Samir Sierra Añez

EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: será un alumno que curse el último grado  que ofrezca el Centro Educativo.

El Personero es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

Además deberá poseer  siguientes cualidades:

  • Que su rendimiento académico sea satisfactorio.
  • Que tenga capacidad de liderazgo y gestión.
  • Que en el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios.

 

PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO

El personero, será elegido dentro de las cuatro semanas del calendario Académico siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto, la Directora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto al Personero de los estudiantes.

Se postularán candidatos que a juicio del grupo del proyecto de Democracia cumplan todos los requisitos estipulados anteriormente. Una vez fijada la fecha para las elecciones, se nombrarán los respectivos jurados, quienes elaborarán las respectivas actas una vez terminados los escrutinios, por la cual se conocerá el nombre del Personero o Personera.

 

FUNCIONES DEL PERSONERO

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de de liberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias., las solicitudes de oficio o petición que considere normas para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.